miércoles, 22 de noviembre de 2017

Viajar a Cuba

Es de suma importancia que los visitantes que arriban a Cuba conozcan la legislación vigente, la cual incluye una serie de regulaciones aduanales y de inmigración de estricto cumplimiento a la hora de su llegada a nuestro país. En nuestra Web, en la sección "Viajar a Cuba", obtendrán toda la información necesaria, incluyendo indicaciones y consejos para facilitar los trámites de visado y de aduana.

Los turistas que viajan a Cuba por motivos de ocio, no necesitan propiamente una visa, solamente se necesitará los que se denomina una "una tarjeta de turista" cumpliendo la función de visa. Estas tarjetas se pueden obtener en las embajadas cubanas o consulados, así como también en las agencias de viajes, en el instante en que se adquiere su paquete turístico o de lo contrario al llegar a Cuba directamente en el aeropuerto. Los pasos a seguir para la solicitud son los siguientes: se debe llenar el modelo correspondiente, presentar el pasaporte vigente, una fotocopia de la reservación de hotel u otro hospedaje oficial y fotocopia de la reserva del pasaje. Esta visa turística tiene validez para un período de 30 días a partir de la fecha de arribo a Cuba. Usted puede solicitar una prorroga de esta visa por un plazo de otros 30 días.

Para casos de visita a familiares cubanos, debe solicitar otro tipo de visa, el cual se expide solamente a familiares directos de ciudadanos cubanos (padres, hijos, hermanos, o cónyuges). Con este tipo de visado podrá hospedarse en la casa de sus familiares en Cuba. Para solicitar esta visa debe llenar un modelo de solicitud correspondiente y presentar el pasaporte vigente.

El visado para ciudadanos extranjeros con fines de trabajo puede ser solicitado por personas que viajan a Cuba a participar en eventos, en asuntos de negocios, tripulantes de embarcaciones y tránsito. Pueden solicitar este tipo de visado los estudiantes y becarios extranjeros acogidos en nuestro país por un centro de estudio, investigaciones y adiestramiento, los periodistas, corresponsales, representantes de la prensa, radio, cine o televisión y otros medios de difusión extranjeros, que sean admitidos para ejercer su función periodística, los extranjeros que deseen someterse a tratamiento médico en instituciones de salud cubana, previa concertación del mismo con el Ministerio de Salud Pública. Se gestionará con antelación en las oficinas comerciales y económicas de la Embajada la visa con propósito comercial y de negocio. 

Al arribar a Cuba los turistas no tienen que llenar el modelo de declaración de aduana. Está terminantemente prohibida la entrada de pornografía, narcóticos, explosivos, armas de fuego, salvo las de caza deportiva propiamente autorizadas en Cuba a su llegada.

Los objetos de uso personal están libres de impuestos, se incluyen: cámaras fotográficas o de video, joyas propias, efectos deportivos y avíos de pesca, un cartón de cigarrillos, dos botellas de licor y hasta 22 libras (10 Kg) de medicamentos, siempre que los mismos estén en sus envases originales. Asimismo pueden importarse artículos por un valor de hasta 250.00 dólares americanos, de los cuales 50.00 dólares están exentos de pago y los restantes 200.00 dólares se gravan con un arancel del 100%.

Es ilimitada la entrada de dinero en efectivo, pero se exhorta declarar cifras por encima de los 5 000 dólares pues para reexportar un monto igual o superior a esa cantidad se exige presentar la declaración de aduana correspondiente.

Se admite la libre exportación al salir del país de hasta 50 tabacos Habanos (según Resolución No. 6-2007 vigente a partir de Junio 1, 2007), se podrán exportar en su envase original, cerrados y sellados con el holograma oficial si la compra es de más de 50 Habanos y además se deberá presentar la factura de su compra en un establecimiento acreditado para ello.

La extracción de obras de artes o antigüedades del país debe estar amparada por un permiso del Registro Nacional de Bienes Culturales, de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Los viajeros procedentes de países que hayan sido declarados por la Organización Mundial de la Salud zonas de infección o donde la fiebre amarilla y el cólera son endémicos, necesitarán presentar el Certificado Internacional de Vacunación. 

La entrada de productos de origen animal o vegetal está restringida, así como la entrada de mascotas requiere de trámites especiales.

Pueden importase animales domésticos (mascotas) vacunados, pero es necesario acompañarlo con la documentación correspondiente.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario